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Consideraciones clave de gobernanza en transacciones PIPE

Gobernanza Financiera

Redacción | Lunes 24 de noviembre de 2025

Las transacciones PIPE ofrecen a las empresas una forma rápida y económica de captar capital, pero presentan importantes cuestiones de gobernanza que deben ser negociadas cuidadosamente entre patrocinadores e emisores.



Las transacciones de inversión privada en acciones públicas, conocidas como PIPE (por sus siglas en inglés), representan una vía rápida y económica para que las empresas obtengan capital en comparación con otras alternativas. Estas transacciones también ofrecen oportunidades atractivas para los fondos de capital privado. Sin embargo, los PIPE respaldados por patrocinadores pueden generar importantes cuestiones de gobernanza que requieren una cuidadosa negociación.

Los derechos de gobernanza otorgados al patrocinador suelen reflejar la duración y naturaleza anticipada de la relación entre el patrocinador y el emisor, así como el tamaño de la inversión del patrocinador en el emisor. Estos aspectos pueden implicar regulaciones de la SEC, normas de bolsas de valores y leyes estatales. A continuación, se presentan nueve cuestiones clave de gobernanza que surgen regularmente en los PIPE respaldados por patrocinadores.

Aspectos Clave en las Transacciones PIPE

1. ¿Está Autorizada la Emisión de Valores según el Estatuto? Al inicio de una transacción PIPE, el patrocinador debe confirmar con el emisor que tiene suficiente capital autorizado pero no emitido para llevar a cabo la transacción. Si se está emitiendo un tipo diferente de valor, como acciones preferentes, es crucial verificar que dicho valor esté autorizado bajo el certificado de incorporación del emisor.

En caso de que el estatuto incluya acciones preferentes "de cheque en blanco", la junta puede designar una nueva serie mediante resolución. Los patrocinadores deben asegurarse de si se requiere una votación separada si los términos podrían afectar negativamente a clases existentes y que la reserva de acciones cubra el monto total convertido. Si no hay suficientes acciones disponibles o el tipo de valor contemplado no está autorizado, el emisor necesitará buscar aprobación accionarial para modificar su estatuto, lo cual puede tener importantes implicaciones temporales y estructurales para la transacción.

Limitaciones Contractuales y Derechos del Patrocinador

2. ¿Existen Limitaciones Contractuales a Considerar? La estructura del PIPE debe tener en cuenta las limitaciones bajo las obligaciones existentes del emisor, como restricciones sobre pagos, pruebas de incurrencia y definiciones de cambio de control vinculadas al poder de voto que un PIPE podría activar inadvertidamente. También pueden existir otros acuerdos contractuales que limiten los términos del PIPE.

3. ¿Se Desean Derechos de Representación en la Junta? En muchos casos, el patrocinador negociará el derecho a representación minoritaria o proporcional en la junta directiva. Los derechos de observador también pueden ser concedidos, ya sea además o en lugar de la representación directa. Normalmente, estos derechos caen si el interés del patrocinador disminuye por debajo de un nivel negociado específico.

A pesar del acceso a información valiosa y la capacidad para influir en la dirección estratégica del emisor, esta representación conlleva deberes fiduciarios y potencial responsabilidad legal para el director designado. Es fundamental que los patrocinadores y emisores se alineen sobre la participación en comités y procesos relacionados con información confidencial.

Derechos Votantes y Consentimiento

4. ¿Qué Derechos Votantes y de Consentimiento Son Necesarios? A veces se otorgan derechos de consentimiento o veto al patrocinador sobre ciertas acciones corporativas. En este contexto, estos derechos suelen estar limitados a proteger la posición económica y estructural de la inversión.

5. ¿Solicita el Emisor un Período de Standstill o Lockup? Casi todas las transacciones PIPE incluyen un período “standstill” durante el cual se prohíbe al patrocinador realizar ofertas no solicitadas o compras abiertas del valor del emisor. Este período suele ser más largo entre un plazo fijo tras el cierre o tras la expiración de los derechos nominativos o derechos observadores.

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