La CNMC advierte a las comercializadoras de electricidad que no pueden modificar unilateralmente los contratos a precio fijo tras el aumento de costes en el sistema eléctrico. Cualquier intento de ajuste de precios antes de la finalización del contrato es inapropiado y va en contra de la normativa. Los consumidores tienen derecho a reclamar y pueden acudir a los tribunales o utilizar sistemas alternativos de resolución de conflictos para abordar sus quejas.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) está llevando a cabo una exhaustiva supervisión sobre las modificaciones que algunas comercializadoras están realizando en los contratos de suministro de electricidad a precio fijo. Esta situación surge tras el notable incremento de costes que se ha registrado en la operación del sistema eléctrico, especialmente después del incidente ocurrido el 28 de abril, donde se produjo una desconexión total de la generación y la demanda en el sistema eléctrico peninsular.
Las modificaciones de precios que intentan aplicar algunos comercializadores a los consumidores no se ajustan a lo estipulado en los contratos a precio fijo, lo cual es un aspecto crucial a tener en cuenta. La CNMC ha establecido un acuerdo que aborda la posibilidad de que los comercializadores modifiquen unilateralmente estos contratos (CNS/DE/502/25).
En el marco actual, algunos comercializadores han planteado ante la CNMC la necesidad de ajustar las condiciones de sus contratos a precio fijo para trasladar al consumidor el aumento de costes. Este comportamiento se basa supuestamente en cláusulas contractuales que permitirían modificar las condiciones durante la vigencia del contrato, siempre que se comunique al consumidor con un preaviso suficiente y se le ofrezca la opción de rescindir el contrato.
Según la normativa europea, es fundamental garantizar un derecho de información transparente al consumidor sobre precios y condiciones del suministro. Esto implica que se debe proporcionar información adecuada sobre las razones y cantidades por las cuales pueden variar los precios del contrato. La falta de esta información al momento de celebrar el contrato no puede ser compensada posteriormente.
Cualquier modificación en un contrato a precio fijo, más allá de lo previsto por variaciones reguladas en la factura, no sería válida según las cláusulas contractuales existentes. Es importante señalar que el coste asociado a los servicios de ajuste en la operación del sistema no puede considerarse un componente regulado. Por lo tanto, cualquier intento de trasladar aumentos al consumidor antes del final del contrato o su prórroga contraviene lo acordado.
La CNMC está atenta a estas acciones por parte de las empresas comercializadoras. En caso de reclamaciones por parte de los consumidores afectados, aquellos con contratos a precio fijo tienen derecho a dirigirse a los juzgados o tribunales correspondientes. Además, pueden optar por resolver sus conflictos mediante sistemas alternativos ofrecidos por las comercializadoras, tal como establece el artículo 46.1 n) de la ley 24/2013.
Asimismo, es relevante recordar que en las facturas eléctricas se incluye un código QR que permite acceder al comparador de ofertas disponible en la página web de la CNMC, facilitando así una comparación entre diferentes opciones tarifarias.