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Riesgos penales

Diez riesgos penales que los empresarios deben tener en cuenta para 2026
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Diez riesgos penales que los empresarios deben tener en cuenta para 2026

miércoles 07 de enero de 2026, 13:12h
Última actualización: miércoles 07 de enero de 2026, 13:18h

Los empresarios deben conocer los riesgos penales asociados a decisiones de gestión, ya que el Código Penal español prevé penas para diversas infracciones que pueden afectar tanto a directivos como a empresas.

La responsabilidad penal personal es un aspecto que muchos empresarios y administradores ignoran. El Código Penal español establece más de diez figuras delictivas que impactan directamente a los directivos y a las sociedades mercantiles. Desde la reforma de 2015, las empresas pueden enfrentarse a condenas penales si no cuentan con sistemas de control interno adecuados.

A continuación, se detallan las diez situaciones de riesgo penal más comunes que deben conocer los empresarios:

Principales riesgos penales para empresarios

DELITO FISCAL (art. 305 CP): La defraudación a Hacienda por un monto superior a 120.000 euros en un ejercicio fiscal puede acarrear penas de prisión de entre 1 y 5 años. Esta pena se eleva a 6 años si la cantidad supera los 600.000 euros o si se utilizan estructuras opacas.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 307 CP): No abonar cuotas a la Seguridad Social que superen los 50.000 euros en un periodo de cuatro años constituye un delito.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES (arts. 316-318 CP): La falta de provisión de medios necesarios para garantizar la seguridad e higiene en el trabajo, cuando hay riesgo para la vida o integridad física de los empleados, puede resultar en penas de prisión que oscilan entre 6 meses y 3 años.

Delitos laborales y administrativos

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (arts. 311-315 CP): Imponer condiciones ilegales mediante engaño o abuso puede ser castigado con hasta 6 años de prisión en casos graves.

ADMINISTRACIÓN DESLEAL (art. 252 CP): Un administrador que cause un perjuicio patrimonial a la sociedad puede enfrentar penas de hasta 4 años si el daño supera los 50.000 euros.

INSOLVENCIAS PUNIBLES (arts. 259-261 CP): Actos como alzar bienes, favorecer a ciertos acreedores o agravar dolosamente la insolvencia pueden conllevar penas de entre 1 y 4 años de prisión.

Delitos ambientales y urbanísticos

DELITOS MEDIOAMBIENTALES (arts. 325-331 CP): Causar vertidos o emisiones perjudiciales para el medio ambiente puede resultar en penas de prisión que varían entre 2 y 5 años.

DELITOS URBANÍSTICOS (art. 319 CP): Construir sin licencia en terrenos no urbanizables puede llevar a penas de hasta 3 años de prisión e inhabilitación.

FALSEDAD DOCUMENTAL (arts. 390-395 CP): La falsificación de cuentas anuales o documentos mercantiles puede acarrear penas de prisión desde 6 meses hasta 3 años.

Cumplimiento normativo empresarial

RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA (art. 31 bis CP): Desde la reforma del año 2015, las empresas pueden ser condenadas penalmente. Implementar un programa efectivo de compliance podría eximirlas de responsabilidad penal.

Para aquellos que requieran asesoramiento sobre *compliance* penal o defensa ante procedimientos penales empresariales, es recomendable acudir a expertos como Sanahuja Abogados Penalistas, quienes están especializados en derecho penal económico.

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