Especialistas advierten que la operación para capturar a Nicolás Maduro no se ejecutó en legítima defensa ni con autorización del Consejo de Seguridad de la ONU.
En el marco del ataque armado a Venezuela, parte de un operativo destinado a capturar a Nicolás Maduro, acusado de narcotráfico en Estados Unidos, expertos en Derecho Internacional han analizado la posibilidad de que la Corte Penal Internacional (CPI) juzgue a Donald Trump por un crimen de agresión. Este análisis fue realizado por la Dra. Virdzhiniya Petrova Georgieva, académica del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, junto con la Mtra. Mariana Salazar Albornoz y el Dr. Manuel Becerra Ramírez, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
La discusión se llevó a cabo durante una sesión del Permanente Seminario sobre Derechos Humanos y Gobernanza Económica Global, titulada ‘Crisis en Venezuela Desde la Perspectiva del Derecho Internacional’, disponible para su consulta.
Análisis del ataque y sus implicaciones legales
Durante el análisis, la Mtra. Salazar Albornoz destacó que la operación llevada a cabo por Estados Unidos en enero es cuestionable, ya que no constituye un acto de “legítima defensa”. Según su perspectiva, Venezuela no había llevado a cabo ningún ataque armado que justificara tales acciones. Además, subrayó que esta intervención se realizó sin autorización colectiva del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Salazar Albornoz consideró que estos hechos representan una violación “clara y flagrante” al uso de la fuerza, lo cual atenta contra la soberanía y la integridad territorial de Venezuela. A pesar de esto, los tribunales competentes, como el de la CPI, podrían iniciar procesos por crimen de agresión contra quienes diseñaron y ordenaron dicha operación; sin embargo, específicamente Donald Trump no puede ser juzgado por este tribunal.
Dificultades legales para el juicio internacional
El motivo principal radica en la no adhesión de Estados Unidos al Estatuto de Roma, un tratado fundamental establecido por la CPI sobre el uso de la fuerza armada entre estados sin autorización del Consejo o sin justificación válida. Según el Estatuto:
- El crimen de agresión solo puede ser procesado si:
- - El hecho ocurrió en el territorio de un Estado Parte;
- - Lo cometió un nacional de un Estado Parte;
- - El Consejo de Seguridad remite el caso a la Corte.
No obstante, Estados Unidos no es parte del Estatuto y no reconoce la jurisdicción de la CPI sobre sus ciudadanos.
El Dr. Becerra Ramírez coincidió en que es imposible juzgar al presidente estadounidense por un crimen de agresión ante esta corte. Sin embargo, mencionó que otras acciones realizadas durante su gobierno podrían ser consideradas crímenes bajo jurisdicción universal, como los casi 30 ataques a embarcaciones sospechosas relacionadas con narcotráfico, los cuales podrían calificarse como “ejecución extrajudicial", un delito grave según esta jurisdicción.
Narrativas mediáticas y derechos humanos
A lo largo del evento, Salazar Albornoz expresó su preocupación por cómo algunos medios interpretan las denuncias sobre violaciones al derecho internacional. Afirmó que quienes identifican estas violaciones son erróneamente considerados como defensores del régimen dictatorial. Esta narrativa ha sido utilizada para señalar las violaciones a los derechos humanos perpetradas durante los gobiernos de Nicolás Maduro y Hugo Chávez.
A pesar del contexto complejo, la Dra. Virdzhiniya Petrova Georgieva enfatizó que cualquier intervención militar debería estar precedida por una investigación internacional adecuada: “No es posible realizar una intervención militar basándose solo en indicios." En este sentido, el Dr. Becerra Ramírez recordó que Estados Unidos no ha fundamentado su participación en términos humanitarios.
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