El Consejo de Ministros ha dado un paso significativo al aprobar el Real Decreto que establece y regula el Foro de Gobierno Abierto. Esta iniciativa, impulsada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, busca crear un marco más sólido y operativo para este foro, promoviendo así una mayor colaboración entre las administraciones públicas y la sociedad civil.
Con esta medida, se materializa uno de los compromisos del V Plan de Gobierno Abierto 2025-2029, que fue ratificado durante la cumbre global de la Alianza para el Gobierno Abierto. Este plan reconoce la importancia del Foro como un medio esencial para establecer un diálogo estructurado con la sociedad civil, subrayando su papel en la cocreación de políticas públicas y en la promoción de un espacio cívico inclusivo y participativo.
Estructura y Composición del Foro
El nuevo marco normativo no solo otorga al Foro un rango superior, reemplazando a la anterior orden ministerial, sino que también establece una composición paritaria. En total, habrá 64 vocalías en el pleno: 32 representarán a las administraciones públicas y 32 a la sociedad civil. Entre estas vocalías se incluye una representación por cada comunidad autónoma, además de cuatro para la Federación Española de Municipios y Provincias, así como representantes de Ceuta y Melilla.
Los órganos encargados del debate y toma de decisiones dentro del Foro incluyen el pleno, una comisión permanente y varios grupos de trabajo. La vicepresidencia segunda será ocupada por representantes de la sociedad civil, con rotación anual. El calendario de actividades será publicado en el Portal de la Transparencia.
Impulso a la Transparencia
Para fomentar una mayor pluralidad, se incorporarán vocalías observadoras que contarán con voz pero sin voto, representando a órganos consultivos, instituciones científicas y organismos internacionales, entre otros. Este enfoque mantiene intacta la paridad en el Foro. Además, se elaborará un informe anual que incluirá indicadores verificables sobre las actividades del Foro, garantizando su publicación en formatos accesibles y reutilizables.
Es importante señalar que el nuevo Foro deberá constituirse en un plazo máximo de tres meses desde que este Real Decreto entre en vigor.