El Comité Conjunto de las tres Autoridades Europeas de Supervisión (EBA, EIOPA y ESMA) ha presentado su cuarto informe anual sobre la divulgación voluntaria de los impactos adversos principales (PAIs) en el marco del Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR). En este informe, se ha observado una mejora constante en la calidad de las divulgaciones voluntarias de los PAIs tanto a nivel de entidad como de producto.
Al igual que en años anteriores, las autoridades han llevado a cabo encuestas a las Autoridades Nacionales Competentes y han realizado un análisis del personal sobre las declaraciones públicas de PAI provenientes de los sectores de gestión de activos, seguros y pensiones ocupacionales, así como una muestra de las divulgaciones PAI de productos financieros.
El informe correspondiente a 2025 destaca un esfuerzo por parte de los participantes del mercado financiero para publicar información más completa que cumpla con los requisitos de divulgación establecidos por el SFDR, evidenciando una mejora general en la calidad de la información proporcionada.
Mejoras en las Divulgaciones Financieras
Las conclusiones también confirman que los participantes del mercado financiero pertenecientes a grupos multinacionales más grandes tienden a ofrecer divulgaciones más detalladas. En contraste, las entidades más pequeñas suelen mezclar información general sobre ESG o marketing con sus divulgaciones bajo el SFDR.
Las Autoridades Nacionales Competentes encuestadas han afirmado que algunos participantes del mercado financiero han adoptado buenas prácticas recogidas en informes anteriores y han mejorado sus divulgaciones.
Además, el informe 2025 incluye recomendaciones dirigidas a las Autoridades Nacionales Competentes para respaldar su supervisión sobre las divulgaciones PAI, así como sugerencias para que la Comisión Europea las considere antes de la próxima revisión del SFDR.
Impacto Principal Adverso y Marco Legal
Los PAIs representan los impactos negativos más significativos que pueden tener las inversiones sobre el medio ambiente y las personas. Cuando un participante del mercado financiero considera estos impactos adversos principales, se espera que busque reducir el efecto negativo causado por las empresas en las que invierte.
Bajo el Artículo 18 del SFDR, se requiere que las Autoridades Europeas de Supervisión evalúen la extensión de las divulgaciones voluntarias tanto a nivel de entidad como de producto y publiquen un informe anualmente antes del 10 de septiembre.