A partir del 7 de junio de 2026, los mensajes SMS enviados por empresas con remitentes no registrados estarán sujetos a un bloqueo en España. Esta medida, impulsada por la necesidad de combatir el fraude por suplantación de identidad, establece que las compañías deben acreditar la titularidad del remitente utilizado y formalizar su autorización con el proveedor de mensajería.
El fraude a través de SMS se ha convertido en una práctica común, donde mensajes falsos que aparentan provenir de entidades bancarias o marcas reconocidas buscan engañar a los usuarios. Para contrarrestar esta problemática, el gobierno español aprobó un marco regulatorio en 2025 que establece la creación de un Registro nacional de remitentes de SMS, supervisado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Nuevas obligaciones para las empresas
Con la implementación de este nuevo marco, ya no será suficiente simplemente configurar un nombre alfanumérico como remitente. Este deberá estar debidamente inscrito en el registro oficial y el proveedor de mensajería debe estar habilitado para gestionar dicho remitente. Además, las empresas deberán demostrar la titularidad de la marca o denominación utilizada; caso contrario, sus mensajes serán bloqueados.
Esta normativa introduce un control más riguroso sobre la identidad en las comunicaciones a través de SMS y RCS, lo que dificultará la suplantación y fortalecerá la confianza en las interacciones empresariales. Según Tiago Martins, Managing Director de LINK Mobility Iberia, este cambio no solo es normativo sino también operativo: “Muchas organizaciones utilizan el SMS como canal para notificaciones transaccionales y alertas. Si el remitente no está correctamente registrado, esos mensajes serán bloqueados”.
Recomendaciones para evitar bloqueos
Ante esta nueva regulación, se aconseja a las empresas llevar a cabo una revisión exhaustiva de sus procesos internos y documentación relacionada con sus marcas. Esto es especialmente crucial en sectores como banca, seguros y logística, donde el SMS sigue siendo un canal fundamental para las comunicaciones.
Identificar todos los remitentes actualmente utilizados en envíos a España.
Verificar la titularidad legal de las marcas o denominaciones empleadas.
Coordinar con el proveedor el procedimiento necesario para inscribirse en el registro y obtener la autorización correspondiente.
Planificar adecuadamente la adaptación operativa para evitar bloqueos o interrupciones en las comunicaciones.
La CNMC ha establecido un plazo de un mes desde la entrada en vigor del reglamento para que los proveedores tecnológicos realicen una carga masiva de los remitentes que gestionan. Tras esta carga y su confirmación, las empresas dispondrán de 10 días hábiles para verificar su titularidad ante la CNMC. En este contexto, anticiparse y contar con asesoría especializada será esencial para asegurar tanto la continuidad operativa como el cumplimiento normativo.