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Sanción Atresmedia

Atresmedia sancionada por publicidad encubierta en sus programas

Por José Enrique González
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jenriqueiymagazinees/8/8/19
jueves 03 de julio de 2025, 11:11h

La CNMC ha multado a Atresmedia con 525.468,80 euros por emitir programas publicitarios en La Sexta y Atresplayer sin identificarlos adecuadamente como publicidad. Los contenidos, que parecían programas de entretenimiento, no cumplían con la Ley General de Comunicación Audiovisual al no incluir la identificación necesaria. Atresmedia ha pagado la sanción anticipadamente, aplicando una reducción del 20%.

La CNMC impone una multa a Atresmedia por publicidad encubierta

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido sancionar a Atresmedia tras la emisión de dos programas publicitarios que no fueron correctamente identificados como tales. Estos contenidos se transmitieron en el canal La Sexta y en la plataforma Atresplayer, presentándose como si fueran programas de entretenimiento.

Atresmedia ha aceptado pagar una multa de 525.468,80 euros, beneficiándose de una reducción del 20% por realizar el pago anticipado. La sanción se deriva de la falta de cumplimiento con las normativas legales que exigen la clara identificación de los contenidos publicitarios.

Contenidos cuestionables en La Sexta y Atresplayer

Los programas en cuestión, emitidos durante noviembre y diciembre de 2023, llevaban por título “El pedido más esperado” y contaban con la participación del conocido futbolista Joaquín Sánchez y el chef Dani García. Estos episodios formaban parte de la campaña promocional “Big Good” de McDonald’s España, donde se mostraba el proceso de producción de sus ingredientes.

A pesar de su apariencia documental y entretenida, los programas no cumplían con lo estipulado por la Ley General de Comunicación Audiovisual, que exige que los contenidos publicitarios sean claramente marcados como tales. En lugar de eso, estos programas aparecían clasificados erróneamente como programas de cocina en Atresplayer.

La CNMC ha determinado que estas emisiones constituían comunicaciones comerciales audiovisuales disfrazadas como contenido editorial, lo cual podría llevar al espectador a confundir su naturaleza publicitaria. Las infracciones cometidas afectan a los artículos 136.1 y 136.2 de la mencionada ley, consideradas graves.

Posibilidad de recurso ante la Audiencia Nacional

Aparte del pago inmediato de la multa, la CNMC ha indicado que Atresmedia tiene derecho a presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo máximo de dos meses desde la notificación oficial.

Este caso pone nuevamente sobre la mesa el debate acerca de las prácticas publicitarias en medios audiovisuales y la necesidad imperiosa de cumplir con las regulaciones para proteger a los consumidores.

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