La Universidad de La Laguna, a través de su Facultad de Derecho y el Aula Cultural Francisco Tomás y Valiente, ha organizado durante los últimos cuatro años el Seminario Tricontinental sobre Propiedad Intelectual. Este evento, que abarca una diversidad de ponencias, se centra cada año en un área específica; en esta edición, la atención se dirige hacia la defensa de la creación de mundos de ficción en la cultura popular, como es el caso de los cómics. Recientemente, este seminario tuvo lugar bajo la coordinación del profesor Luis Capote y Péter Mezei, de la Universidad de Szeged (Hungría).
El seminario contó con la participación de académicos procedentes de universidades españolas, húngaras, eslovenas, austriacas, ucranianas y británicas. Las ponencias abordaron temas variados como el derecho a la parodia, la propiedad intelectual relacionada con superhéroes, el copyright en los cómics, así como la defensa de las expresiones culturales tradicionales y los derechos de autor en plataformas del metaverso.
Un enfoque tricontinental para abordar la propiedad intelectual
Capote explica que el carácter tricontinental del seminario responde a su implicación junto con Mezei en su creación en 2021, junto a John Cross, de la Universidad de Louisville en Kentucky. El primer seminario ofreció una introducción general al tema; el segundo se centró en el patrimonio cultural y el tercero, celebrado en Malta, trató sobre inteligencia artificial (IA), un tema que sigue siendo relevante hoy en día.
Este año, el foco está puesto en los universos ficticios relacionados con cómics, cine y videojuegos. Capote señala que este es un ámbito complejo debido a las diferencias significativas entre cómo cada país concibe los derechos de autor. “Hay un contexto general establecido por tratados gestionados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual”, aclara el experto.
Diferencias entre legislaciones: Estados Unidos y Europa
Según Capote, “la regulación estadounidense es notablemente distinta”, y aunque actualmente se está considerando una armonización sin efectos retroactivos, España cuenta con un modelo dual que reconoce tanto los derechos económicos —que caducan tras 70 años— como los derechos morales —que pueden ser vitalicios o perpetuos—. En contraste, hasta ahora Estados Unidos había centrado su atención únicamente en los derechos patrimoniales.
En relación al mundo del cómic, Capote explica que existe una noción predominante: “solo un ser humano puede crear y tiene condiciones autorales”. Esto implica que cualquier actividad editorial representa una cesión temporal de derechos. Por ejemplo, cuando cerró Bruguera, autores como Víctor Mora, creador de *El Capitán Trueno*, y Francisco Ibáñez, conocido por *Mortadelo y Filemón*, tuvieron que litigar para recuperar sus derechos sobre estas obras.
Casos emblemáticos en el ámbito musical
En Estados Unidos se presenta una situación diferente; allí los personajes suelen pertenecer a las editoriales y solo algunos autores han visto reconocidos sus derechos tras acuerdos extrajudiciales. “Es paradójico que un mismo pleito planteado en un tribunal europeo pueda tener respuestas diametralmente opuestas si se presenta ante uno estadounidense”, añade Capote.
Péter Mezei también aporta su experiencia en propiedad intelectual. “Mi campo favorito es el copyright”, menciona Mezei al referirse a cómo se utiliza la música por creadores secundarios mediante técnicas como el *sampling*, que consiste en reutilizar fragmentos musicales. Este tema sigue siendo objeto de debate legal; actualmente hay un caso pendiente ante el Tribunal Europeo sobre *sampling* musical que comenzó hace 25 años.
Desafíos contemporáneos del copyright
Uno de los casos más notorios relacionados con esta práctica involucra al rapero Puff Daddy, quien debe pagar 5.000 dólares diarios al cantante Sting por usar sin autorización un fragmento musical. Mezei también menciona a Kanye West, considerado un infractor habitual cuyos problemas legales incluyen demandas por uso no autorizado de obras ajenas.
El jurista húngaro destaca que mientras la UE ha armonizado varios aspectos del derecho autoral —como definir claramente lo que significa "protección"— no cree que Estados Unidos sea necesariamente más estricto; simplemente ha tenido más casos judiciales y jurisprudencia acumulada. En EE.UU., conceptos como “mínimos”, “similitud sustancial” o “uso legítimo” son comunes pero no están presentes en España ni en otros países europeos. Esto evidencia una amplia brecha entre ambas regiones respecto a estos asuntos legales.