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Jubilación parcial

La Universidad de Córdoba actualiza su normativa sobre jubilación parcial del personal laboral

La Universidad de Córdoba actualiza su normativa sobre jubilación parcial del personal laboral

viernes 13 de junio de 2025, 18:09h

La Universidad de Córdoba ha adaptado su normativa sobre jubilación parcial del personal laboral a los cambios del Real Decreto-ley 11/2024. Este acuerdo permite acceder a la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria, con una reducción de jornada del 25% al 75%. Se requiere un contrato de relevo indefinido y se establece una planificación anual para las solicitudes, garantizando así una transición ordenada hacia la jubilación.

La Universidad de Córdoba ha dado un paso significativo al adaptar la jubilación parcial del personal laboral a la nueva normativa estatal. Este acuerdo, firmado entre la Gerencia de la universidad y el Comité de Empresa del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS), se alinea con los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 11/2024, que modifica aspectos clave en la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores.

La nueva regulación amplía las opciones para acceder a la jubilación parcial, permitiendo que el personal pueda acogerse a esta modalidad hasta tres años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Además, establece una reducción de jornada que oscila entre el 25% y el 75%, dependiendo del momento en que se solicite. Un cambio notable es la exigencia de formalizar un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, lo que contrasta con la normativa anterior que permitía contratos parciales.

Nueva convocatoria y planificación

Los interesados en beneficiarse de esta modalidad deberán presentar su solicitud durante una convocatoria anual que se publicará cada noviembre. De manera excepcional, se abrirá una convocatoria extraordinaria en 2025 debido a la reciente implementación de esta norma. También se contempla la posibilidad de utilizar plazas disponibles en convocatorias anteriores para cubrir los contratos de relevo, siempre que se especifique su carácter específico.

Para asegurar la viabilidad financiera de esta medida, las solicitudes deberán ser planificadas con al menos un año de antelación, garantizando así una adecuada dotación presupuestaria e inclusión en la Oferta de Empleo Público correspondiente. Se establecerán criterios claros para resolver las solicitudes, considerando factores como la disponibilidad de plazas y las necesidades del servicio.

Complemento y transición hacia la jubilación

El acuerdo también incluye un complemento de relevo financiado por el fondo de acción social, que cubrirá el 100% del salario para aquellos trabajadores que acumulen su tiempo laboral al inicio del periodo de jubilación parcial durante los dos años previos a su jubilación ordinaria, siempre que su retribución total no exceda su salario real.

Firmado por Eulalio Fernández Sánchez, gerente de la Universidad, y Paula Murillo Romero, presidenta del Comité de Empresa del PTGAS laboral, este acuerdo representa un avance importante en la adaptación laboral del personal administrativo y servicios a este nuevo marco legal. Su implementación facilitará una transición más gradual hacia la jubilación y mejorará la planificación de recursos humanos dentro de la institución.

La noticia en cifras

Cifra Descripción
25% - 75% Reducción de jornada permitida para la jubilación parcial
3 años Anticipación máxima para solicitar la jubilación parcial
1 año Planificación mínima para presentar solicitudes
100% Porcentaje del salario cubierto por el complemento de relevo en los dos años previos a la jubilación ordinaria
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